Te notificaron una expropiación
Te asesoramos apenas recibes la notificación para no perder los plazos para reclamar.
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El Estado puede expropiar, pero está obligado a pagarte el daño patrimonial real. Si el avalúo es bajo, reclamamos judicialmente el monto contra el Fisco u órgano expropiante.
El plazo para reclamar el monto suele ser de solo 30 días. No lo dejes pasar.
Quiero asesoría ahora →Desde que te notifican hasta que recibes el pago, peleamos para que la compensación sea justa.
Te asesoramos apenas recibes la notificación para no perder los plazos para reclamar.
Cuestionamos el monto cuando la indemnización no refleja el valor real de tu propiedad.
Cuando expropian solo una parte y el resto pierde valor o utilidad, también se reclama.
Llevamos el reclamo del monto ante los tribunales para aumentar la compensación.
Te ayudamos cuando hay retrasos en la consignación o el pago de la indemnización.
Defendemos tus derechos al momento de la entrega y la toma de posesión del bien.
Te acompañamos en todo el procedimiento expropiatorio para que la indemnización sea justa.
Revisamos el acto expropiatorio, los plazos y la indemnización provisional ofrecida.
Encargamos una tasación independiente que demuestre el valor real de tu propiedad.
Presentamos la reclamación del monto contra el Fisco dentro del plazo legal.
Buscamos que se fije y pague la compensación que realmente corresponde.
La indemnización provisional que fija la comisión suele quedar por debajo del valor real. Reclamar bien fundado puede significar una diferencia muy relevante en lo que recibes.
Con peritajes sólidos y argumentos bien construidos, peleamos cada peso.
Los plazos en expropiaciones son fatales. Actuamos a tiempo para no perder tu derecho.
Conocemos cómo litigar contra organismos del Estado y sus procedimientos.
“El monto que me ofrecían por el terreno era irrisorio. Reclamamos y la compensación final fue muy superior a la inicial.”
Sí. La Constitución garantiza el pago del daño patrimonial efectivamente causado. Si la indemnización provisional no refleja el valor real de tu propiedad, puedes reclamar judicialmente el monto.
Los plazos son breves y fatales. Por regla general existe un plazo de 30 días desde la publicación del acto expropiatorio para reclamar judicialmente el monto. Por eso es clave contactar a un abogado apenas te notifican. Esta información es general y no reemplaza la revisión de tu caso.
Depende del estado del procedimiento y de la toma de posesión material. Te asesoramos para proteger tus derechos durante todo el proceso, incluyendo la entrega del bien y el pago.
Depende de cada caso, pero con un buen peritaje y una reclamación bien fundada es habitual lograr aumentos relevantes respecto del avalúo inicial del órgano expropiante.
Cuando solo se expropia una parte del inmueble y la porción restante pierde valor o utilidad, ese perjuicio también puede reclamarse como parte del daño patrimonial.
Sube una foto o cuéntanos los datos de la notificación y un abogado especialista evaluará tu caso sin costo.